¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

¿Me puedo acoger?

La Ley de Segunda Oportunidad te permite partir de CERO, adecuando tus deudas y pagos mensuales de las mismas a tus actuales circunstancias.

 

Es sencillo, rápido y económico. Una vez presentado, los acreedores no pueden actuar contra ti ni tus bienes y es un Administrador Concursal el que ordena las quitas necesarias o adecuación de pagos para que puedas rehacerte.

Muchas personas se están acogiendo a ella permitiéndoles rehacer su economía.

Ya seas un asalariado, autónomo o no tengas trabajo y te has ido endeudando con una cantidad de créditos, tarjetas o cualquier tipo de deuda a la que no puedes hacer frente ni al volumen ni a las cuotas de cada mes, nos encargamos de todo.

Adecuaremos tus deudas y tus pagos a la cantidad que te quede cada mes después de hacer frente a todos los gastos familiares que tengas; incluso llegar a cancelar tus deudas totalmente.

Nos dejas tu teléfono y te llamamos:

    La ley de segunda oportunidad recogida en el Real Decreto Ley 1/2015, es un mecanismo legal configurado para ayudar a autónomos y particulares endeudados.

    Su objetivo es ofrecer una segunda oportunidad a personas físicas que atraviesan una tesitura económica complicada, permitiéndoles VOLVER A EMPEZAR DE CERO.

    1.   ¿Me puedo acoger a la ley de segunda oportunidad?

    Esta ley esta pensada para todo ciudadano sean particulares o profesionales por cuenta propia (autónomos).

    Esto es una gran novedad porque hasta ahora solo podían declararse en quiebra las empresas.

    Los particulares y autónomos debían afrontar sus deudas con todo su patrimonio presente y futuro.

    2.   ¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la ley de segunda oportunidad?

    • Ser considerado deudor de buena fe.
    • Que la deuda sea inferior a 5 millones de euros.
    • Que en los últimos 10 años no existan antecedentes penales por delitos contra:
      • El patrimonio y el orden socioeconómico
      • Falsedad documental
      • La Hacienda pública o la Seguridad Social
      • Los derechos de los trabajadores
    • Que en los últimos 5 años no se haya alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores o se haya declarado culpable en un concurso de acreedores

    3.   ¿Cuáles son los pasos?

    I. FASE EXTRAJUDICIAL

    Se inicia con la formación del expediente de los concursados y con la solicitud para designar a un medidor concursal, y se procede a la firma del acta pública, normalmente ante notario (con excepciones).
    Una vez se designe el mediador concursal, se propone un plan de pagos y de viabilidad a los acreedores y, si se consiguen las mayorías para la aprobación, se finalizará el expediente y se continuará con el plan de pagos consensuado.
    En caso de no alcanzar un acuerdo con los acreedores, finalizará la fase extrajudicial y se deberá interponer un concurso consecutivo en sede judicial.

    II. FASE JUDICIAL

    El objetivo principal del concurso es la exoneración de todas las deudas, solicitando al juzgado el BEPI.
    Esto es posible si se declara la buena voluntad de los concursados, lo que nos aseguraremos de que así sea.

    4.   Conclusión

    Te asesoramos y acompañamos en todo el proceso hasta la obtención del BEPI o un plan de pagos a 5 años y con plazos ajustados a tus posibilidades.

    Contamos con un equipo de economistas y abogados contrastados y con experiencia para mayor confianza y tranquilidad de cada uno de nuestros clientes en todo el proceso.

    Volverás a creer en ti.