Ley segunda oportunidad ¿Cómo declararse insolvente?

La ley de la segunda oportunidad recogida en el Real Decreto Ley 1/2015, es un mecanismo legal configurado para ayudar a autónomos y particulares endeudados.  Su objetivo es ofrecer una segunda oportunidad a las personas físicas que atraviesan una tesitura económica complicada.

Pero ¿quién puede acogerse? ¿ley segunda oportunidad requisitos? ¿hay letra pequeña? Queremos ayudarte:

    1. ¿Quién puede acogerse a la ley de segunda oportunidad para personas físicas?

      Esta ley esta pensada para todo ciudadano sean particulares o profesionales por cuenta propia (autónomos). Esto es una gran novedad porque hasta ahora solo podían declararse en quiebra las empresas. Los particulares y autónomos debían afrontar sus deudas con todo su patrimonio presente y futuro.

    2. ¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la ley de la segunda oportunidad?

      Una vez solicitado el concurso de acreedores voluntario el juez puede exonerar al deudor de gran parte de sus deudas siempre que cumpla dos condiciones: que el juez considere que no tienen dinero ni activos para afrontar sus deudas, el segundo que obre de buena fe.

    3. ¿Cuál es el primer paso?

      Primero de todo se deberá alcanzar un acuerdo extrajudicial. Este acuerdo será tutelado por un juez, el deudor podrá liquidar sus bienes y de esta forma hacer frente a sus deudas pactando un calendario de pagos.

    4. ¿Me pueden ayudar en la negociación?

      Sí, nosotros podemos ayudarte, contáctenos y le asesoraremos de forma gratuita. Podríamos decir que necesitas un abogado segunda oportunidad, nosotros a diferencia de muchos despachos de abogados, le acompañamos en todo el proceso, se le asignará un agente que se encargará de llevar su caso con total discreción.

    5. ¿Qué hay que hacer para poder acogerse?

      Es imprescindible la participación de abogado y procurador. Se debe presentar la solicitud de dicho beneficio ante el juez que haya conocido el previo concurso de acreedores. Y previamente a todo ello haber intentado, al menos, un acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores.

    6.  ¿Queda libre de todas las deudas?

      En realidad no, existen dos excepciones, las deudas con organismos públicos (deudas hacienda, deudas seguridad social) y las deudas por créditos alimentarios, como la manutención de los hijos en caso de estar divorciado. Además, cualquier acreedor en un plazo de cinco años podrá pedir la exoneración de deudas si se entiende que el deudor ha obrado de mala fe.

    7. ¿Apareceré en la lista de morosos?

      Sí, durante un plazo de 5 años.