Reformas de la Ley concursal 2022
El Congreso de los Diputados ha aprobado finalmente las Reformas de la Ley Concursal el pasado 25 de agosto de 2022 y entra en vigor tras su publicación en el BOE.
Con esta reforma habrá modificaciones en la Ley de Segunda Oportunidad y se centra principalmente en los cambios en los procedimientos para personas físicas insolventes.
¿Cuáles son estos cambios?
Las modificaciones en la Reforma de la Ley Concursal pretenden solventar las limitaciones del sistema judicial y de insolvencia en España. Afecta directamente a la LSO en varios puntos:
1. Agilidad en los trámites.
Actualmente, los plazos de tramitación tardan entre 18 y 24 meses.
Con esta nueva reforma, se reduce el tiempo a máximo un año.
2. Competencia únicamente del juzgado de lo mercantil.
Los juzgados de primera instancia han demostrado falta de especialización, recursos y formación del personal, motivo por el cual la tramitación era tan lenta.
Al estar más especializados y menos saturados que los juzgados de primera instancia, los juzgados de lo mercantil han demostrado más práctica, realismo y agilidad, por lo que se resolverán más casos y se ahorrará tiempo en los procedimientos de tramitación.
3. Suprimir el AEP (Acuerdo Extrajudicial de Pagos) y abaratamiento de los costes del proceso.
Este paso siempre ha dado muchas comeduras de cabeza a los interesados debido a la demora de la firma de los plazos en notaría y la cantidad de documentos que hay que aportar, ya fuera por un volumen alto de trabajo o, simplemente, por la nula rentabilidad económica.
Ya no es necesario para la LSO un acuerdo extrajudicial de pagos, por lo que intentar acordar un pacto de pago con los acreedores deja de ser tangible.
Suprimir el AEP conseguirá una reducción del tiempo del proceso no teniendo que esperar 4 meses para solicitar el concurso de acreedores y, al prescindir del mediador concursal, ahorrar en sus honorarios, lo que supondrá un abaratamiento de los costes del proceso.
Además, el requisito previo de que el pasivo total sea inferior a 5 millones deja de existir.
4. Figura del Administrador Concursal y concursos sin masa.
La figura del AC se nombrará en los casos de concursos con masa, con un papel de liquidador de la práctica, y sus honorarios, como regla general, los pagarán los acreedores por ser nombrado por ellos mismos.
En el caso de que el AC no finalice con su labor en el periodo máximo de 1 año, el juez podrá rebajar sus honorarios.
Así mismo, la mayoría de los concursos de persona física se declararán sin masa. Para que esto suceda tienen que existir ciertos requisitos:
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- Que el patrimonio del concursado carezca de bienes embargables.
- Que el valor penal sea muy superior al coste de la realización de los bienes del concursado.
- Que el valor de mercado de los bienes del concursado sea inferior a las cargas del mismo.
- Que el valor del procedimiento sea superior al valor de los derechos y bienes del concursado.
5. Eliminar la obligación de liquidación de bienes.
Esto quiere decir que el deudor podrá solicitar el perdón de sus deudas de dos formas:
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- Exoneración definitiva, liquidando el patrimonio del deudor.
- Exoneración provisional, proponiendo un plan de pagos a 3 años, 5 años en caso de que se conserve la vivienda habitual.
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6. Poder mantener la vivienda habitual.
Antes era posible mantener tu vivienda al acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad siempre y cuando se cumplieran una serie de requisitos. Esta modificación te asegura la permanencia en tu vivienda acudiendo a la exoneración provisional, como hemos comentado antes, cumpliendo con los pagos en un plazo de hasta 5 años sin intereses, sin necesidad de cumplir todos esos requisitos anteriores.
7. Salida inmediata del fichero de morosidad.
A partir de este septiembre de 2022, serán los acreedores los que deberán solicitar la exclusión de datos de los deudores de los informes de riesgos financieros y del fichero de morosidad, mientras que antes eran los propios deudores los que tenían que solicitarlo de los registros de insolvencia.
¿Qué pasa con mi caso si ya estoy en procedimiento previamente a las reformas de la ley?
La disposición transitoria de la primera Ley 16/2022 apunta que los casos ya iniciados previos a estas reformas de la ley concursal seguirán el procedimiento anterior con algunas mejoras consecutivas:
- La salida inmediata del fichero de morosidad en casos ya solicitados y/o concluidos.
- La posibilidad de exoneración sujeta a un plan de pagos.
¿Cómo se aplican estos cambios a las empresas?
La Ley introduce un plan especial para microempresas, es decir, podrán acogerse aquellas que consten de menos de 10 empleados o facturen menos de 700.000 euros al año.
Establece un plan de reestructuración con el fin de asegurar la continuidad de negocios y empresas viables con dificultades financieras.
Define este plan como “un instrumento preconcursal, dirigido a evitar o superar la insolvencia que posibilita una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales”, es decir, a suprimirlos.
Este procedimiento específico adapta las necesidades y características de las microempresas, asegurando la garantía constitucional que hace efectivo el derecho fundamental a la defensa en juicio y su proceso.
Tanto el procedimiento como los fraccionamientos y aplazamientos de las deudas por la Agencia Tributaria entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2023.
Otra novedad de este plan de reestructuración, en el caso de que existan varias sociedades dentro de un grupo, es la comunicación conjunta y la reducción de los plazos del procedimiento concursal, facilitando una liquidación rápida cuando la empresa no sea viable y una aprobación de convenio cuando sí lo sea.
En este caso, la solicitud del plan corresponde al deudor exigiendo que se encuentre en “estado de insolvencia probable, inminente o actual” y “se concurra el presupuesto objetivo”.
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