Muchas personas envueltas en problemas económicos se ven obligadas a buscar ayuda profesional, pero no es fácil dar el paso cuando expones tu vida y te haces mil preguntas: ¿cuánto arriesgo? ¿pierdo mi vivienda?

Antes de responder, te explicamos brevemente en que consiste esta ley.

¿Qué es la ley de segunda oportunidad?

La ley de segunda oportunidad es un mecanismo legal configurado para ayudar a autónomos y particulares que atraviesan una tesitura económica complicada, permitiéndoles volver a empezar de cero.

¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la ley de segunda oportunidad?

Los particulares y autónomos deberán afrontar sus deudas con todo su patrimonio presente y futuro si:

  • Es considerado deudor de buena fe.
  • La deuda es inferior a 5 millones de euros.
  • En los últimos 10 años no existen antecedentes penales por delitos contra:
    • El patrimonio y el orden socioeconómico.
    • Falsedad documental.
    • La Hacienda pública o la Seguridad Social.
    • Los derechos de los trabajadores.
  • En los últimos 5 años no se ha alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores o se ha declarado culpable en un concurso de acreedores.

¿Pierdo todo si me acojo a la ley de segunda oportunidad?

Hemos dicho que la persona física deberá afrontar sus deudas con todo su patrimonio, pero esto no debe entenderse al pie de la letra ya que existen algunos matices que protegen al deudor de una situación de máxima vulnerabilidad y poder ser beneficiario del BEPI.

La Ley de Enjuiciamiento Civil declara que los ingresos hasta el salario mínimo interprofesional y determinados bienes del deudor imprescindibles para subsistir, no se pueden embargar.

La Ley concursal afirma que el deudor además podría mantener la propiedad de algunos bienes no embargables, pero atendiendo a las circunstancias y cumpliendo 3 requisitos básicos:

  1. Que no tenga valor de mercado.
  2. Que esté hipotecado o prestado como garantía de otra obligación.
  3. Que el valor venal y el coste de realización del bien sean manifiestamente desproporcionales.

¿Y pierdo mi vivienda?

Es posible cancelar las deudas y conservar la vivienda, pero no siempre.

La vivienda no es considerada un bien inembargable por lo que en el concurso de acreedores podría considerarse como opción para saldar una deuda. Esto debe llevarse a estudio puesto que esa es la finalidad del concurso de acreedores y no la liquidación del patrimonio del deudor.

Así que, si existe una alternativa de liquidación que no afecte a los acreedores y no lleve al deudor a una situación extrema, deberá anteponerse.

Esto podría verse:

  • Si la vivienda está hipotecada.
    Si el deudor es propietario de una vivienda hipotecada y la enajenación de la misma se vende por un valor inferior al de la deuda hipotecaria, no satisfará al acreedor por lo que es mucho más beneficioso para ambos que el deudor siga siendo propietario y se mantenga al día con los pagos del préstamo (requisito imprescindible).
    Destacamos que el BEPI no alcanza a los créditos garantizados como un bien, como una hipoteca, por lo que sería posible cancelar todas las deudas manteniendo la vivienda hipotecada.
  • Si la vivienda está libre de cargas.
    Este es un caso más complicado. Si el deudor es propietario de una vivienda libre de cargas, el importe de su venta se destinará íntegramente a saldar la deuda con el acreedor, por lo que este es un caso, como hemos dicho antes, en el que habría que estudiar la situación patrimonial del deudor para buscar una alternativa que le permita conservar su vivienda.

Viendo esto, podemos comprobar que es posible cancelar todas las deudas conservando algunos bienes bajo determinadas circunstancias, como la vivienda.

Lo importante que debemos tener en cuenta es que cada deudor es distinto y, por tanto, las medidas a tomar son distintas para cada situación.

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