¿Qué es el Código de Buenas Prácticas?

El Código de Buenas Prácticas es una medida que adoptan los bancos para reestructurar la hipoteca de familias vulnerables que no pueden hacer frente a la misma.

La aplicación de este código supone una obligación y compromiso de los bancos adheridos al mismo, siempre y cuando las familias cumplan con los requisitos necesarios, supervisada por el Ministerio de Economía, el Banco de España, la Comisión Nacional del mercado de valores y la Asociación Hipotecaria Española.

¿Qué requisitos son necesarios para aplicar el Código de Buenas Prácticas?

Según recoge el Real Decreto Ley 6/2012, debemos reunir las condiciones que demuestren que estamos dentro del umbral de exclusión. Estos requisitos son:

  • Alteración en la situación económica. La unidad familiar debe haber experimentado cambios significativos en los últimos 4 años:
    • La unidad familiar reúne una cuota hipotecaria de más del 50% de los ingresos netos o esta se haya visto multiplicada por 1,5.
    • La familia se encuentra en una situación de vulnerabilidad:
      • Familia numerosa.
      • Familia monoparental con 2 hijos.
      • Un miembro con dependencia por una enfermedad o discapacidad que le impide trabajar de forma permanente.
      • Deudor mayor de 60 años.
      • Un miembro de la unidad familiar sea víctima de violencia de género.
  • Los ingresos de la unidad familiar no deben superar los 1.695 euros (3 veces el IPREM). En el caso de un miembro con discapacidad, los ingresos no deben superar los 2.260 euros (4 veces el IPREM).

¿Qué medidas contempladas en el Código de Buenas Prácticas son necesarias conforme a la normativa vigente?

Se concretan tres medidas necesariamente consecutivas:

  1. Reestructuración de la deuda demostrando la carencia de amortización del capital, reducción del tipo de interés durante 5 años y ampliación del plazo del préstamo.
    Esta medida solo podrá aplicarse cuando el precio de adquisición del bien hipotecado no supere el 20% del valor al multiplicar la extensión del inmueble por el precio por metro cuadrado según el año y la provincia donde se encuentre, con un límite absoluto de 300.000 euros.
  2. Posibilidad de solicitar la quita sobre la deuda.
  3. Posibilidad de cancelar el préstamo hipotecario mediante la dación del pago de la vivienda, siempre y cuando las dos medidas anteriores no sean viables.
    La aplicación de estas dos últimas solo podrá realizarse si:
    • El conjunto de los miembros de la unidad familiar carece de otros bienes o derechos patrimoniales con los que hacer frente a la deuda.
    • Se trata de un préstamo hipotecario que recae sobre la residencia habitual de la unidad familiar para la adquisición de la misma.
    • Para la dación del pago, el precio de adquisición del bien hipotecado no supere el valor al multiplicar la extensión del inmueble por el precio por metro cuadrado según el año y la provincia donde se encuentre, con un límite absoluto de 250.000 euros.

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