¿Puedes conseguir el perdón judicial de todas tus deudas, incluidas deudas a hacienda y la seguridad social?

El pasado viernes 13 de noviembre, el Fondo Monetario Internacional (FMI) advirtió al gobierno, en su informe anual, que los acreedores públicos seguían siendo un problema clave en los procesos de insolvencia. Para la continuidad de empresas insolventes, el principal impedimento suele ser que as deudas de Hacienda y la Seguridad Social, se sitúan incluso por delante de las entidades financieras.

Este hecho se materializa con la ley de la Segunda Oportunidad, ésta permite a las personas físicas de buena fe empezar de nuevo, siempre y cuando hayan hecho todo lo posible para refinanciar sus deudas y sin éxito, hayan liquidado todo su patrimonio. La ley prevé que estas personas físicas puedan optar al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI),que consiste en un perdón de las deudas pendientes, dando la oportunidad de que dichas personas puedan empezar de cero.

En la práctica se podía perdonar todas las deudas excepto aquellas provenientes de acreedores públicos, dado el carácter inexigible del crédito público.

Hace un año, el Tribunal Supremo se pronunció a favor de la exoneración de deudas públicas en los concursos derivados de la ley de la Segunda Oportunidad, siempre que se cumplieran los presupuestos legales. Aún así Hacienda y la Seguridad Social han seguido poniendo complicaciones en los concursos. Además, el Gobierno sorprendió a todos en el texto refundido de la ley concursal, que entró en vigor el pasado septiembre, en el que decía que no habría perdón para el deudor particular, condenando a las personas físicas en quiebra a tener que pagar de por vida sus deudas de carácter público.

El Gobierno sorprendió a todos en el texto refundido de la ley concursal, en el que decía que no habría perdón para el deudor particular.

Aún así hay jueces que han decidido ignorar dicho texto refundido. Un ejemplo es, Isabel Gimenez (juzgado mercantil 3 de Barcelona), que concedió el BEPI a un empresario a finales de septiembre incluyendo las deudas públicas, alegando que los textos refundidos “solo pueden alterar la literalidad de los textos para eliminar dudas interpretativas” y no para cambiar los preceptos, por lo que prevalece la doctrina fijada por el tribunal supremo. Otra sentencia del juez Raúl García Orejudo juzgado del mercantil 7 de Barcelona falló en el mismo sentido: “El crédito público debe estar incluido en el sistema de exoneración”.

Pero sigue habiendo jueces que salvan las deudas públicas del proceso de exoneración. Ignacio Sancho Gargallo, juez del Tribunal Supremo, en un artículo que se publicó la semana anterior al anuncio del Fondo Monetario Internacional, alaba el trabajo del Ministerio de Justicia con el texto refundido pero indica también que la ley concursal facultaba la exoneración de todos los créditos, incluidos los públicos.

“Es una pena que un trabajo de refundición tan excelente y loable pueda quedar empañado por un desliz –o imposición– que puede provocar la peor descalificación judicial, su inaplicación”, dice Sancho Gargallo. En su opinión tanto Hacienda como la Seguridad Social deben ayudar a las personas que quieran volver a empezar y puedan hacerlo de verdad, sin deudas de ningún tipo.

Para aquellas personas que se encuentran en un situación tan crítica que se tiene que declarar en concurso, la exoneración de las deudas públicas puede ser la diferencia entre salir o no adelante. Cabe mencionar que todas las legislaciones avanzadas en Europa de Segunda Oportunidad si contemplan la exoneración de deudas públicas.

Fuente: La Vanguardia

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