Principales cambios de la reforma de la Ley Concursal

¿Qué es la Ley Concursal?

La ley concursal es una herramienta a la cual recurren las empresas en una situación de impago de sus clientes con el fin de llegar a un acuerdo. Se paralizan los pagos y se inicia el concurso de acreedores para resolver la situación de insolvencia del deudor por el procedimiento legal.

El pasado 7 de mayo de 2020, se publicó en el BOE el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, el proyecto de reforma de la ley concursal en el cual el gobierno propone alinearla con los países más avanzados reestructurando las empresas y mejorando el procedimiento de insolvencia, reforzando la economía productiva y promoviendo su crecimiento.

Para entender bien esta reforma te explicamos sus principales cambios.

  • Planes de reestructuración empresarial.
    El principal objetivo es evitar la quiebra de las empresas viables, sustituyendo los actuales acuerdos de financiación y los acuerdos extrajudiciales de pago. Estos cambios están dirigidos a agilizar los procedimientos pre concursales y facilitar la venta de unidades productivas o la liquidación de las mismas. Colaborará con la descongestión de los juzgados mercantiles, liberando recursos y consiguiendo una mayor eficacia en los concursos.
  • Autónomos y microempresas.
    Se simplifica y agiliza el procedimiento, digitalizando las peticiones a través de formularios online gratuitos y reduciendo los costes para aumentar la posibilidad de continuidad de las empresas viables. En el plazo posterior a tres meses de negociación con los acreedores, será posible optar por un plan de continuación rápido y flexible (para casos con posibilidad de acuerdo) o tramitar de forma online una liquidación rápida y ordenada.
  • Procedimiento segunda oportunidad.
    Se modifica el procedimiento de la Ley de segunda oportunidad, impulsando a quienes necesiten volver a empezar o continuar con su actividad económica, habilitando la cancelación de sus deudas sin necesitad de liquidar previamente los activos empresariales del deudor o su vivienda habitual, con ciertas garantías y mediante un plan de pagos. Este plan tendrá una duración máxima de tres años y, solo en caso de que no se venda la vivienda habitual, podrá extenderse a una duración máxima de cinco años.
  • Anteproyecto de la Ley de reforma concursal.
    Tiene como única intención aumentarla eficacia de esta ley. Anuncia que los pleitos sobre protección de los consumidores y condiciones de contratación, así como las reclamaciones de transporte (pérdida de equipaje, retrasos en vuelos, etc.) pasen a formar parte en los juzgados de primera instancia y no en los juzgados mercantiles. Para ello, como complemento a estas medidas, se lleva a cabo una modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, librando de cargas y competencias a las secciones especializadas y juzgados mercantiles provinciales.