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¿Qué es la ley de la segunda oportunidad?

Es un recurso legal al que acogerse cuando tus deudas son excesivas y no se puede hacer frente al pago para negociar y/o eliminarlas total o parcialmente.
Permite a personas físicas que no tienen patrimonio suficiente, ser “perdonadas” de sus deudas.

También conocida como mecanismo de segunda oportunidad, esta ley trata de ayudar a autónomos o particulares que por un endeudamiento y situación no pueden hacer frente a su pago, pero a la vez protege a los acreedores de cobrar correctamente.

 

¿Quién puede acogerse a la ley de la segunda oportunidad?

Como ya hemos comentado, a esta ley se puede acoger cualquier autónomo o particular que se encuentre en una situación de endeudamiento que les es imposible afrontar.

Pero existen una serie de requisitos que el deudor debe cumplir para probar que se trata de un buen pagador que atraviesa una complicada situación y no quiere aprovecharse, es decir, que actúa de buena fe. Por tanto, se tendrá que cumplir que:

  • El concurso de acreedores se califique como fortuito o no culpable, es decir, que el estado de insolvencia no se haya provocado intencionadamente por deudor.
  • El deudor no haya ocultado información relevante o haya mentido sobre su situación de insolvencia.
  • Este no haya rechazado una oferta de trabajo por la que esté cualificado profesionalmente en los 4 años anteriores.
  • No se haya liberado de otras deudas por vía judicial y/o no haya sido condenado por delitos de falsedad de documentos, orden socioeconómico o patrimonial o por delitos contra la hacienda pública o la seguridad social en los anteriores 10 años.
  • Dicha deuda no exceda los 5 millones de euros.
  • El deudor haya intentado llegar a un acuerdo con el acreedor de forma extrajudicial sobre la deuda contraída.
  • El deudor acepte ser inscrito en el Registro Público Concursal, para que cualquier acreedor que tenga interés legítimo pueda comprobar la situación en la que se encuentra.

 

¿Cómo puedo solicitar la ley de la segunda oportunidad?

Para particulares o autónomos, el procedimiento es el mismo, la única diferencia es que el particular lo hará mediante un notario y el autónomo a través de la Cámara de Comercio correspondiente o del Registro Mercantil.

El deudor tiene que saber que tendrá que gastar su patrimonio, en el caso de que lo tenga, en pagar las deudas que tiene.

Una vez liquidado, se presentará un acuerdo extrajudicial con el acreedor en el que habrá que añadir quitas y esperas, es decir, una reducción de las deudas o postergar el plazo del pago de la misma.

Muchas veces, este acuerdo es rechazado por una de las partes (deudor o acreedor) o por las dos por falta de acuerdo y, aunque se exige que se llegue a dicho acuerdo, si no se consigue pactarlo habrá que pasar al procedimiento judicial, se pasara al concurso consecutivo con el cual se pretende liberar todas las deudas.

 

¿Cuánto dura la ley de la segunda oportunidad?

El procedimiento de Ley de la Segunda Oportunidad no tiene una duración concreta, dependerá de cada caso concreto, de la cantidad de deudas y de la saturación de los juzgados entre otros.

Se puede estimar un periodo de tiempo de entre unos pocos meses y un año según la complejidad del caso que se trata.

La fase de negociación extrajudicial puede durar entre 2 y 6 meses, mientras que, si se pasa al procedimiento judicial, ese periodo de tiempo puede extenderse hasta 6 meses más.

Hay que saber que en el momento en el que se inicia el procedimiento, el deudor está protegido de posibles deudas nuevas, reclamaciones o embargos, por tanto, acogerse a esta ley supone una ventaja importante para el deudor.

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