El Supremo considera abusivos los intereses de las tarjetas “revolving”

El pasado 4 de marzo, el Tribunal Supremo calificó de abusivos los intereses pagados por la usuaria de una tarjeta revolving de WiZink al alcanzar el 27% anual.

La Sentencia 149/2020, de 4 de marzo, Recurso (CAS) 4813/2019, del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, desestima el recurso de casación interpuesto por Wizink Banc contra la sentencia que declaraba la nulidad de un contrato de crédito revolving. El Supremo considera que el interés remuneratorio de 26,82% TAE situándose en un 27,24% a fecha de la presentación de la demanda es usura.

¿Qué es una tarjeta “revolving”?

Los contratos de crédito mediante tarjetas revolving son aquellos en los que el usuario dispone de un límite de crédito que puede ir devolviendo a plazos. Generalmente, los importes de devolución suelen ser bajos por lo que, a efectos prácticos, los usuarios acaban pagando solo intereses, alargando de manera considerablemente el tiempo que deben dinero dado que el principal es muy difícil de amortizar. Estos intereses a su vez, generan mayores intereses pudiendo convertir al usuario en un deudor “cautivo”. Los intereses suelen rondar entre 20-30% hecho que el TS considera como intereses usurarios.

¿Qué podemos hacer si somos usuarios de una tarjeta “revolving”?

Si nos encontramos en esta situación, la primera actuación será requerir a la entidad prestataria toda la documentación del préstamo para poder calcular debidamente los intereses y amortizaciones pagadas por el cliente. Una vez averiguado los intereses de exceso pagados, se reclamará a la entidad, a tenor de la comentada sentencia, para su inmediata e integra devolución. En caso de omisión o negativa respuesta, procederemos a interponer las acciones legales oportunas para la reclamación de los intereses excesivos pagados.

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