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¿Québienes son embargables?

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Los bienes embargables son aquellos bienes que constituyen el patrimonio del deudor y no tienen la consideración de bienes inembargables. No todo el patrimonio del deudor es susceptible de embargo, la Ley de Enjuiciamiento Civil regula el patrimonio que sí puede ser ejecutado y el que no.

Pero… ¿Qué se puede embargar y qué no? ¿En qué orden se producen los embargos? ¿Tendré primero un embargo de nómina o embargarán mi casa?

A la hora de ejecutar el patrimonio de un deudor se tiene en cuenta dos criterios: la facilidad para la enajenación y la menos onerosidad para el ejecutado. Por tanto, según el artículo 592.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, los bienes serán embargados en el siguiente orden:

  • Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
  • Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  • Joyas y objetos de arte.
  • Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
  • Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  • Bienes muebles, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
    Bienes inmuebles.
  • Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  • Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.”

 

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No obstante, ¿Qué bienes son inembargables?

El artículo 604 de la LEC enumera aquellos bienes que no pueden ser embargados:

  • Aquellos bienes de menaje, ropa y/o alimentación que se consideren esenciales para la subsistencia y dignidad de la persona.
  • Los instrumentos/materiales necesarios para el desarrollo de una profesión (siempre que su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada)
  • Los bienes sacros y dedicados al culto de religiones reconocidas legalmente.
  • Aquellas cantidades declaradas inembargables por Ley.

Además, hay que tener en cuenta que no son embargables aquellos salarios que no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Aquellas nóminas que superen el tope, serán embargadas en una escala según establece el artículo  607 de la LEC.

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